CINTURÓN DE SEGURIDAD: ¿LO DEBEN USAR TAMBIÉN LOS PASAJEROS?

En Colombia una pregunta muy común entre los conductores es si el uso del cinturón de seguridad es obligatorio en los pasajeros, y por ende, si esto acarrea multas. Pues bien, el desconocimiento de este tema hace que muchos pasajeros de las sillas traseras no lleven abrochado el cinturón de seguridad.

Ante este hecho hay que señalar que el ministerio de Transporte exige el uso del cinturón abrochado en todas las plazas del vehículo, norma que fue complementada en el artículo 82 del Código Nacional de Tránsito.

El Ministerio de Transporte ha indicado que el uso de este elemento preventivo es de carácter obligatorio desde el año 2004 de acuerdo con lo estipulado en el Código Nacional de Tránsito; Ley 769 de 2002, Artículo 82 y la resolución 19200 de 2002 la cual indica que: ”a partir del año 2004 los vehículos fabricados, ensamblados o importados se les exigirá el uso de cinturones de seguridad en los asientos traseros, con las características técnicas de fijación y anclaje contempladas en el artículo 2° del presente acto administrativo”.

Precisamente en cuanto la sanción por no usar el cinturón de seguridad en vehículos fabricados a partir del año 2004, la Resolución 3027 de 2010 indica que no utilizar el cinturón de seguridad por parte de los ocupantes del vehículo y los cinturones de seguridad en los asientos traseros en los vehículos fabricados a partir del año 2004, “al conductor o propietario de un vehículo automotor  se le impondrá una sanción de quince (15) salarios mínimos legales”.

En conclusión: a los modelos fabricados a partir del año 2004 se les exige tener cinturones de seguridad instalados en los asientos traseros. Y en estos vehículos, si sus pasajeros no llevan el cinturón puesto, puede recibir una multa de quince salarios mínimos legales diarios vigentes.